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Arrendatario-Arrendador
DC/CV 82 TBRSP
(Rev. 1/2011)


Cómo pueden los Arrendatarios resolver disputas con los Arrendadores

Como inquilino en Maryland, usted tiene ciertos derechos y remedios cuando existan desacuerdos con el arrendador. Usted tiene el derecho de:

1. Vivir en una propiedad que no tiene peligro de incendio o una amenaza grave contra la vida, la salud o la seguridad.
2. Disfrutar silenciosamente de la propiedad rentada, sin ningún ruido persistente o alteraciones constantes causadas por el arrendador u otro(s) arrendatario(s).
3. Protección contra la entrada ilegal en las premisas de parte del arrendador.
4. Retorno del depósito de seguridad con interés, dentro de los 45 días siguientes a la finalización legal del alquiler, siempre y cuando no haya razones para que se retenga.
5. Defenderse contra las acciones legales que tome el arrendador. (Un arrendador puede demandar al arrendatario por no pagar la renta, no desocupar el lugar, el incumplimiento de alquiler y daños a la propiedad. Cada una de estas acciones pueden causar el desalojo del arrendatario y demandas por daños.)

Si piensa que se ha violado alguno de sus derechos, hable primero con su arrendador y documente sus quejas y solicitudes por escrito. Hable con un funcionario para obtener información adicional.

Las leyes varían en diferentes países y ciudades. Verifique con el funcionario los requerimientos específicos. Los Arrendatarios con juicios anteriores no pueden ser elegibles para tramitar algunas acciones.

Las leyes varían en diferentes países y ciudades. Verifique con el funcionario los requerimientos específicos. Los Arrendatarios con juicios anteriores no pueden ser elegibles para tramitar algunas acciones.

Problemas graves de salud o seguridad
Disfrutar silenciosamente de la propiedad rentada
Entrada ilegal por parte del Arrendador
No se regresó el Depósito de seguridad
El Arrendador demanda al Arrendatario

Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado?
¿Qué pasa en el tribunal en los casos en los que no se ha pagado el alquiler?
¿Qué debo traer al tribunal?
¿Cuáles son los costos?
¿Cómo pido un aplazamiento?
¿Me pueden desahuciar si se paga el alquiler?
¿Puedo recibir ayuda?
¿Cuáles son mis derechos a un juicio por jurado?
¿Cómo cobro los daños monetarios?
¿Cómo se apela un caso?
¿Cómo presento un caso por discriminación en la vivienda?





 

Asuntos serios de salud o de seguridad


Acción preliminar: Cuando se exige una acción preliminar, el inquilino tiene que probar que completó la acción preliminar y que ésta se llevó a cabo legalmente. Los documentos se deben presentar en el tribunal.




1. Pida la inspección al Departamento de Salud o Vivienda.
2. Notifíquele el problema al arrendador por correo certificado.
3. Permita que el arrendador tenga tiempo suficiente para rectificar el problema.



 

Acción judicial: Las acciones difieren según cómo se presenten. Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta tal como el nombre o dirección erróneos pueden causar que se desestime o se atrase el caso.

Tramite la Petición para Fideicomiso/ Mandamiento judicial de renta (DC/CV83) contra el arrendador.

 

Acción opcional: Es posible que la ley proporcione remedios diferentes. Usted tiene que seleccionar la acción apropiada. Debe estar consciente de las consecuencias de la acción que escoja.

Niéguese a pagar el alquiler; espere que el arrendador presente una demanda en el tribunal de alquileres; para su defensa, mencione los problemas. Sigue siendo necesaria la acción preliminar.


Usted tiene que presentar prueba: El éxito depende de su capacidad de probar que se tomó acción legal.

1. Usted le notificó el problema al arrendador.
2. El peligro representa riesgo sustancial a la salud y la seguridad.
3. Usted le concedió tiempo suficiente al arrendador para rectificar los problemas.

Consideraciones Si ha retenido el alquiler y el arrendador gana, se le puede exigir que pague el alquiler atrasado y otras tarifas. La ley no cubre defectos de poca importancia.

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Convenio de goce
pacífico (Ruido excesivo)
La descripción
Vivir en una propiedad alquilada sin ruidos persistentes ni perturbaciones continuas causadas por el arrendador u otro inquilino o inquilinos.

Acción preliminar: Cuando se exige una acción preliminar, el inquilino tiene que probar que completó la acción preliminar y que ésta se llevó a cabo legalmente. Los documentos se deben presentar en el tribunal.

1. Notifíquele el problema al arrendador por correo certificado.
2. Concédale al arrendador tiempo suficiente para rectificar el problema.

Acción judicial: Las acciones difieren según cómo se presenten. Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta tal como el nombre o dirección erróneos pueden causar que se desestime o se atrase el caso.

Presente una Solicitud de depósito en garantía de la renta / Orden Judicial (DC/CV83) contra el arrendador.

Acción opcional: Es posible que la ley proporcione remedios diferentes. Usted tiene que seleccionar la acción apropiada. Debe estar consciente de las consecuencias de la acción que escoja.

1. Niéguese a pagar el alquiler; espere que el arrendador presente una demanda en el tribunal de alquileres; para su defensa, mencione los problemas. Sigue siendo necesaria la acción preliminar.
2. Múdese del lugar.

Usted tiene que presentar prueba: El éxito depende de su capacidad de probar que se tomó acción legal.
1. Usted le notificó el problema al arrendador.
2. La perturbación constituía un incumplimiento sustancial del convenio de goce pacífico.
3. Usted le concedió tiempo suficiente al arrendador para rectificar los problemas.
Consideraciones Si ha retenido el alquiler y el arrendador gana, se le puede exigir que pague al alquiler atrasado y otras tarifas. Si usted se mudó del lugar, pueden exigirle que cumpla con las condiciones del contrato de arrendamiento.

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Entrada ilegal
por el arrendador

La descripción

Protección contra la entrada ilegal del arrendador a la propiedad.

Acción preliminar: Cuando se exige una acción preliminar, el inquilino tiene que probar que completó la acción preliminar y que ésta se llevó a cabo legalmente. Los documentos se deben presentar en el tribunal.

Revise el contrato de arrendamiento; es posible que el contrato le otorgue ciertos derechos de entrada legal al arrendador.

 

Acción judicial: Las acciones difieren según cómo se presenten. Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta tal como el nombre o dirección erróneos pueden causar que se desestime o se atrase el caso.

 

Presente una denuncia para tomar acción penal por entrada ilícita; llame a la policía.

Acción opcional: Es posible que la ley proporcione remedios diferentes. Usted tiene que seleccionar la acción apropiada. Debe estar consciente de las consecuencias de la acción que escoja.

Presente una Solicitud de Orden Judicial (DC/CV83) contra el arrendador usando el convenio de goce pacífico.

Usted tiene que presentar prueba: El éxito depende de su capacidad de probar que se tomó acción legal.
El arrendador entró ilegalmente en el inmueble.
Consideraciones Al solicitarlo, el arrendador tiene derecho a la entrada justa y razonable.

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No le ha devuelto el depósito en garantía

La descripción La devolución del depósito en garantía, con intereses, dentro de un plazo de 45 días del término legal del arrendamiento siempre y cuando no existan motivos para que lo retengan.

 

Acción preliminar: Cuando se exige una acción preliminar, el inquilino tiene que probar que completó la acción preliminar y que ésta se llevó a cabo legalmente. Los documentos se deben presentar en el tribunal.

Espere 45 días a partir de finalizado el arrendamiento. Si usted disputa la notificación por escrito del arrendador en la que consta la razón por la cual retiene el depósito, puede presentar los papeles inmediatamente.

Acción judicial:Las acciones difieren según cómo se presenten. Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta tal como el nombre o dirección erróneos pueden causar que se desestime o se atrase el caso.

1. Presente una Demanda Civil (Formulario DC/CV1), una acción de reclamaciones de menor cuantía.
2. Entréguele al arrendador una citación / notificación judicial de la demanda.

Usted tiene que presentar prueba: El éxito depende de su capacidad de probar que se tomó acción legal.

1. Usted efectuó el depósito.
2. El arrendador no le notificó que iba a retener el depósito.
3. Usted terminó el contrato de arrendamiento legalmente.

Consideraciones

 

El arrendador es responsable de pagar hasta tres veces más que la cantidad del depósito retenido más los honorarios razonables del abogado.


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El arrendador demanda al inquilino
La descripción El arrendador demanda al inquilino.

Acción preliminar: Cuando se exige una acción preliminar, el inquilino tiene que probar que completó la acción preliminar y que ésta se llevó a cabo legalmente. Los documentos se deben presentar en el tribunal.

Usted puede tratar de llegar a un nuevo acuerdo con el arrendador y conseguir que el arrendador retire el caso.

Acción judicial:Las acciones difieren según cómo se presenten. Llene los formularios cuidadosamente; la información incorrecta tal como el nombre o dirección erróneos pueden causar que se desestime o se atrase el caso.

No se exige nada de parte del inquilino; simplemente comparezca al juicio en el tribunal.
Usted tiene que presentar prueba: El éxito depende de su capacidad de probar que se tomó acción legal.
Usted tiene que defender sus acciones en el tribunal.
Consideraciones El arrendador gana el caso si usted no comparece; puede dar como resultado el desahucio.

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Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado?
Usted no está obligado a tener un abogado; muchas personas que llevan casos ante el Tribunal de Distrito se representan a sí mismas. Sin embargo, un abogado puede servir de ayuda aconsejándole sobre el caso y representándole; muchos ofrecen consultas a bajo precio que le ayudarán a defenderse a sí mismo. En la mayoría de los casos, las corporaciones y otras entidades comerciales tienen que estar representadas por un abogado.

¿Qué pasa en el tribunal en los casos en los que no se ha pagado el alquiler?
Si una de las partes no comparece, el juez puede posponer el juicio, emitir un fallo o desestimar el caso. Si tanto el arrendador como el inquilino comparecen, el juez puede:
•Escuchar a ambas partes presentar su versión de la disputa. Si el juez falla a favor del arrendador, el juez puede emitir una Orden de Posesión. En ciertas circunstancias limitadas, el juez puede dictar un fallo monetario por la cantidad de alquiler que se adeuda y el costo de la demanda; o
•Posponer el juicio para permitir que las partes consigan los testigos necesarios.

¿Qué debo traer al tribunal?
Ambas partes deben llevar todos los documentos judiciales y pruebas que respalden sus respectivas demandas. Las pruebas pueden incluir el contrato de arrendamiento, registros contables, cheques cancelados, fotos y cualquier otro documento apropiado.

¿Cuáles son los costos?
Es posible que correspondan cargos al presentar ciertos casos al tribunal. Pregúntele al secretario cuál es el costo de presentar el caso.

¿Cómo pido un aplazamiento?
Las solicitudes de aplazamiento, ya sean de parte del arrendador o del inquilino, tienen que hacerse por escrito antes de la fecha del juicio. La persona que solicita el aplazamiento tiene que enviar por correo una copia de su solicitud a la parte adversaria y certificar por escrito que así lo han hecho.

¿Me pueden desahuciar si se paga el alquiler?
En la mayoría de los casos, el inquilino no se puede desahuciar si paga antes del desahucio la cantidad que el juez decidió que adeudaba más los gastos del tribunal. El pago al arrendador se le tiene que hacer en efectivo, con cheque certificado o con un giro postal.
Excepciones: Si se han presentado tres fallos de posesión (cuatro en la Ciudad de Baltimore) en contra de un inquilino durante los doce meses previos a la demanda actual, el arrendador puede pedirle al juez que le niegue al inquilino el derecho de rescatar la propiedad. Si el juez otorga la solicitud, se puede desahuciar al inquilino aunque pague el alquiler que debe.

¿Puedo recibir ayuda?
Cualquier inquilino que no pueda pagar el alquiler atrasado debe hablar con su arrendador y tratar de llegar a un acuerdo sobre un calendario de pagos razonable. El Departamento de Servicios Sociales puede ayudar.

¿Cuáles son mis derechos a un juicio por jurado?
En el Tribunal de Distrito no hay juicios ante jurado. Si la cantidad reclamada es más de $15,000 o si el interés del inquilino en el contrato de arrendamiento es más de $15,000, cualquiera de las partes puede pedir un juicio por jurado que se transferirá al tribunal de circuito. Los arrendadores tienen que solicitar el juicio por jurado por escrito cuando presenten los formularios al tribunal; los inquilinos tienen que solicitarlo por escrito antes de la fecha del juicio en el Tribunal de Distrito. Los procedimientos del Tribunal del Circuito pueden ser diferentes. Vea el folleto Arrendador / Inquilino para obtener información sobre las acciones de un arrendador contra un inquilino.

¿Cómo cobro los daños monetarios?
El tribunal no cobrará el dinero en su nombre. Usted es la persona responsable de cobrar los daños adjudicados por el tribunal. Vea el folleto Tribunal de Distrito: Después del Fallo.

¿Cómo se apela un caso?
El inquilino y el arrendador tienen el derecho de apelar un fallo. Para apelar, se tiene que presentar la Orden de Apelación dentro de un plazo de tiempo específico- en los casos en los que no se ha pagado el alquiler, el plazo es dentro de 4 días laborales; en todas las otras acciones de posesión, 10 días naturales incluyendo fines de semana y días de fiesta. Si el tribunal está cerrado el último día en que se pueda presentar la apelación, la misma se puede presentar antes del cierre de las labores el próximo día en que esté abierto el tribunal. La apelación se oirá en el Tribunal de Distrito.

¿Cómo presento un caso por discriminación en la vivienda?
Las denuncias por discriminación en la vivienda las maneja el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (HUD).

DCCV82TBRSP (Rev. 1/2011)

 

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