1.
INTRODUCCIÓN
Esta guía está diseñada para ayudarle a cobrar una
sentencia, o el dinero que haya ganado en un pleito. Este proceso de
cobrar puede consumir tiempo y no hay ninguna garantía que el/la
demandado/a le va a pagar el monto debido. La corte no tomará acción
por sí sola para cobrar el dinero que le es debido. Es responsabilidad
de la persona que ha ganado la sentencia tomar los pasos necesarios para
hacer cumplir la sentencia. Si el/la demandado/a en su caso no está dispuesto/a
a pagar la deuda o arreglar un plan de pago, usted tendrá que
completar y entregar más formularios a la corte, pagar los cargos
de entrega y comparecer frente a la corte para audiencias adicionales.
Estos cargos son sumados automáticamente al monto que ganó en
la sentencia. Ya que cobrar una sentencia puede ser un proceso complicado,
quizás usted querrá consultar a un abogado o contratar
un abogado para ayudarle.
En
esta guía se referirá a la persona que
ha ganado la sentencia, o el/la demandante, como usted;
se referirá a la persona que tiene que pagar,
o el/la deudor/a, como el/la demandado/a.
2.
Los primeros pasos
Una vez que haya ganado su caso, la sentencia es grabada automáticamente
en la corte en la cual ganó. Sin importar el método que
usted escoja para cobrar su dinero, hay una espera automática
de 10 días antes de que pueda empezar el proceso de cobranza.
Durante los esfuerzos para cobrar, tiene que proveerle al/a la demandado/a
copias de mociones o correspondencia que entrega a la corte.
Hay tres opciones disponibles para cobrar su sentencia:
• embargar el sueldo del/de la demandado/a;
• embargar la cuenta bancaria del/de la demandado/a; o
• confiscar la propiedad personal o bienes raíces del/de la demandado/a.
Para seguir cualquiera de estos métodos, necesita información
sobre el/la demandado/a. ¿Sabe cuál es el banco del/de
la demandado/a? ¿Sabe dónde trabaja? ¿Sabe qué propiedad
tiene el/la demandado/a?
2
a. Encontrar los bienes del/de la demandado/a
Si no tiene información sobre los bienes del/de la demandado/a,
puede exigir que el/la demandado/a conteste a preguntas escritas o llevarle
a la corte para contestar preguntas por escrito bajo juramento.
Preguntas
escritas para ayudar en la ejecución
Una vez que hayan pasado los 30 días después de que fue
ingresada su sentencia, le puede entregar 15 preguntas escritas al/a
la demandado/a sobre sus finanzas y propiedades. Las preguntas son conocidas
como Preguntas para ayudar en la ejecución, y el/la demandado/a
tiene que contestar estas preguntas bajo juramento. Se le puede entregar
las preguntas a través del correo de primera clase. Una vez que
le haya entregado al/a la demandado/a las preguntas, tiene que notificar
por escrito a la corte. No hay ningún formulario para este proceso;
una carta que incluya su número de caso, y su nombre y dirección,
y el nombre y dirección del/de la demandado/a cumplirá con
este requisito.
El
propósito de estas preguntas es ayudarle a encontrar
los bienes que tiene el/la demandado/a que puedan ser
usados para satisfacer su sentencia. Sus preguntas deben
cubrir las cuentas bancarias, el empleo, la propiedad
personal y bienes raíces del/de la demandado/a.
A menos que la corte ordene otra cosa, solo puede entregar
un juego de no más de 15 preguntas para ser contestadas
por la misma parte, así que piense bien antes
de entregar las preguntas.
El/la
demandado/a tiene 15 días para contestar. Si no
recibe una respuesta y han pasado más de 15 días
desde que entregó las preguntas, puede entregar
una Moción para Forzar Respuestas a Preguntas
para Ayudar en la Ejecución (formulario DC/CV
30). La moción le pide al juez que ordene a el/la
demandado/a a contestar sus preguntas, y el/la demandado
tiene tiempo para responder a la moción.
Después
de que el/la demandado/a haya recibido la orden, tiene
otros 15 días para responder a sus preguntas.
Examen
oral para ayudar a hacer cumplir una sentencia
Su segunda opción es llevarle al/a la demandado/a a la corte y
preguntarle sobre sus finanzas y propiedades bajo juramento. Las respuestas
a las preguntas orales pueden ayudarle a determinar los bienes que podría
embargar en sus esfuerzos para cobrar. Si elige esta opción, tiene
que completar la Petición para una Orden Dirigiéndole al/a
la Demandado/a a Comparecer para un Examen para Ayudar a Hacer Cumplir
una Sentencia (formulario DC/CV 32). Este formulario no puede ser entregado
hasta que hayan pasado 30 días desde que su sentencia fue ingresada.
La
orden tiene que ser entregada al/a la demandado dentro
de los 30 días después de su emisión.
La orden le informará al/a la demandado/a cuándo
tiene que comparecer.
2
b. Manejar un/a demandado/a que no quiere cooperar
Si se le ha entregado la orden apropiadamente al/a la demandado/a y no
coopera con sus intentos de descubrir sus bienes, puede entregar una
petición para una Orden para Demostrar Razones (formulario DC/CV
33). La orden citará al/a la demandado/a en la corte para explicar
sus razones porque cree que no debe ser encontrado/a de haber cometido
desacato al tribunal al ignorar sus esfuerzos de descubrimiento. Solo
puede entregar una petición para una Orden para Demostrar Razones
después de que el/la demandado/a:
• ha ignorado las preguntas escritas y una orden del juez forzando sus
respuestas; o
• no ha comparecido para un examen oral bajo una orden de la corte.
Si el/la demandado/a no comparece para la audiencia para Demostrar Razones,
usted puede entregar una orden de Retención por Desacato al Tribunal
(formulario DC 5). Si el juez elige emitir la orden de retención,
el/la demandado/a en su caso será detenido/a por la oficina del
comisario (sheriff) y será llevado/a frente a la corte para explicar
por qué no compareció. El/la demandado/a puede tener que
pagar una fianza para su libertad, que el/la demandado/a perderá al
estado si no comparece a la próxima audiencia. Ambas partes serán
notificadas de la fecha para la nueva audiencia.
2c.
Cobrar su dinero
Una vez que tenga la información que necesita para embargar el
sueldo o la cuenta bancaria del/de la demandado/a o para confiscar su
propiedad, puede empezar el proceso de cobranza.
3.
Petición de servicio
El proceso de cobranza requiere la entrega de muchos formularios, especialmente
si elige seguir más de un método. Algunos de los formularios
requieren que elija un método de servicio, si quiere que el/la
demandado/a sea notificado sobre el proceso de cobranza por correo, a
través de la oficina del comisario, por el agente de policía
o por el procesador privado. Si un formulario le requiere elegir un método
de servicio, cuando entregue ese formulario también tiene que
llenar un formulario de Petición de Servicio (formulario DC/CV
2). La oficina de correos, el comisario, policía o procesador
privado debe devolver la Petición de Servicio a la corte después
de que haya hecho el servicio para certificar que el servicio ha sido
hecho apropiadamente.
Cuando
llene el formulario, llene la información sobre
el caso, la dirección de la corte en la cual está entregando
el formulario, su número de caso y los nombres
de las partes. También debe llenar las direcciones
para ambas partes, como se requiere al fondo a la izquierda
del formulario.
4.
Embargar el sueldo del/de la demandado/a
Embargar el sueldo del/de la demandado/a significa que una porción
de su sueldo será desviada a usted cada mes hasta que sea pagada
la sentencia.
El
primer paso para embargar el sueldo de alguien es llenar
el formulario Petición para Embargar el Sueldo
(formulario DC/CV 65). Para llenar el formulario tiene
que saber el nombre y la dirección del empleador
del/de la demandado/a, el monto de su sentencia y cualquier
monto adicional que le es debido (tales como costos de
la corte e intereses después de la sentencia).
Si
ha entregado la apropiada información, el administrador
emitirá una Orden de Embargo. Si la orden es emitida,
el empleador del/de la demandado/a (conocido como el
embargado) recibirá la orden, que instruye al
embargado a retener una porción del sueldo del/de
la demandado/a para satisfacer su sentencia. El/la demandado/a
y el embargado luego tienen 30 días para entregar
una respuesta a la Orden de Embargo. Usted recibirá una
copia de la respuesta del embargado, que incluirá otras órdenes
o embargos en contra del sueldo del/de la demandado/a.
Las órdenes serán satisfechas en el orden
en el cual fueron entregadas al embargado.
Las
Reglas de Maryland requieren que el embargado provea
el sueldo retenido al/a la demandante dentro de los 15
días después de cerrar el último
pago del mes del/de la demandado/a. En otras palabras,
si el periodo de pago del/de la demandado/a termina el
26 de marzo, usted debe recibir los fondos retenidos
durante el mes de marzo hasta el 10 de abril a más
tardar.
Aunque
el embargo no tiene vigencia inmediatamente, es válido
mientras el/la demandado/a sigue con el mismo empleador
y su sentencia sigue sin pagar. Inclusive si su embargo
se atrasa porque el/la demandado/a tiene que satisfacer
otra sentencia, usted no tiene que entregar otra petición.
5.
Embargar la cuenta bancaria del/de la demandado/a
En esta instancia, el dinero el la cuenta bancaria del/de la demandado/a
le será entregado a usted para ayudar a satisfacer su sentencia.
No puede embargar fondos de una cuenta conjunta a menos que su sentencia
es en contra de ambos dueños. Tampoco puede embargar cuentas de
jubilación o de fideicomiso.
El
primer paso para embargar una cuenta bancaria es llenar
la Petición para Embargar Propiedad Aparte de
Sueldo (formulario DC/CV 60). Para llenar el formulario
necesita saber el nombre y la dirección de la
institución financiera del/de la demandado/a,
el monto de su sentencia y cualquier monto adicional
que le es debido (tales como costos de la corte e intereses
después de la sentencia).
Si
ha entregado la apropiada información, el administrador
emitirá una Orden de Embargo. La institución
financiera del/de la demandado/a (conocida como la parte “embargada”)
recibirá la orden además de una Confesión
de Bienes Aparte de Sueldo de la Parte Embargada (formulario
DC/CV 61). La parte embargada tiene 30 días desde
la fecha de entrega de la Confesión de Bienes
a la corte. Usted recibirá una copia del formulario
completado, que incluirá los bienes que pertenecen
al/a la demandado/a que tiene el banco.
Una
vez que hayan pasado los 30 días después
de que haya sido entregada la Petición para Embargar
Propiedad Aparte de Sueldo original y la parte embargada
no ha entregado su respuesta, puede entregar una Petición
de Embargo (formulario DC/CV 62). Antes de entregar el
formulario, tiene que enviar una copia por correo de
la petición a la parte embargada y al/a la demandado/a.
Si
el juez elige ingresar una sentencia a su favor, la parte
embargada será ordenada a darle a usted el dinero
retenido de la cuenta bancaria del/de la demandado/a.
6.
Confiscar bienes raíces o propiedad personal
del/de la demandado/a
Se puede vender propiedades o bienes raíces para ayudar a satisfacer
su sentencia. De los métodos de cobranza disponibles, confiscar
propiedad personal o bienes raíces es el más complicado
y consume más tiempo. Si elige tomar este paso, debe considerar
contratar un abogado para ayudarle en el proceso.
Hay
costos asociados con confiscar bienes raíces o
propiedad personal. Usted será responsable por
cualquier costo asociado a la venta, así que asegúrese
que lo que saca de la venta, menos sus costos, vale su
tiempo y esfuerzo.
También
hay excepciones a lo que se puede vender. Si el/la demandado/a
en su caso es dueño/a conjunto/a, no puede vender
su propiedad a menos que tenga una sentencia en contra
de ambos dueños.
Sin
embargo, usted puede vender los intereses en una propiedad
que tiene el/la demandado/a. Por ejemplo, si el/la demandado/a
es dueño/a de una casa conjuntamente con un hermano,
no se puede vender la casa. Sin embargo, puede vender
los intereses del/de la demandado/a en la casa. La persona
que compra el interés llegará a ser el
dueño conjunto con el hermano del/de la demandado/a.
El/la
demandado/a también puede pedir ciertas exenciones.
Lea el Aviso al/a la Demandado/a al lado reverso de la
Petición de una Orden de Ejecución para
una explicación de las posibles exenciones.
Si
elige confiscar la propiedad personal o bienes raíces,
debe entregar una Petición de una Orden de Ejecución
(formulario DC/CV 40). Sin embargo, hay algunos pasos
que tiene que tomar antes de entregar su petición
para una orden.
Bienes
raíces
Si quisiera vender bienes raíces del/de la demandado/a, antes
de entregar la Orden de Ejecución tiene que grabar su sentencia
en la corte del circuito para el condado donde está ubicada la
propiedad, con la excepción de la Ciudad de Baltimore. Si gana
una sentencia en la Ciudad de Baltimore, la sentencia es grabada automáticamente
en la Corte del Distrito como un derecho de retención de propiedad
en la Ciudad de Baltimore. Si su sentencia fue ingresada en cualquier
otro condado, tiene que entregar una Petición para Entregar un
Aviso de Derecho de Retención (formulario DC/CV 35).
Por
ejemplo, si gana su caso en el Condado de Prince George
y sabe que el/la demandado/a tiene bienes raíces
allá, debe llenar el Aviso de Derecho de Retención
e indicar que la propiedad que quisiera vender está ubicada
en el Condado de Prince George. Llene la información
sobre el caso, incluyendo su número de caso y
los nombres y las direcciones de ambas partes. Bajo la
segunda sección del formulario, ingrese la fecha
en la cual su sentencia fue ingresada y el monto que
ganó, junto con cualquier cargo de abogado o costos
de la corte. Porque los bienes raíces que quisiera
vender están ubicados en el mismo condado donde
su sentencia fue ingresada, debe escoger la primera casilla.
Entregue el Aviso de Derecho de Retención en la
Corte del Distrito del Condado de Prince George, la cual
enviará la información a la corte del circuito.
Sin
embargo, si gana su caso en el Condado de Prince George
y encuentra que el/la demandado/a tiene bienes raíces
en el Condado de Anne Arundel, debe llenar el Aviso de
Derecho de Retención e indicar que la propiedad
que quisiera vender está en el Condado de Anne
Arundel. Porque los bienes raíces están
ubicados en un condado que no fue el condado donde su
sentencia fue ingresada, escoja la segunda casilla e
ingrese el nombre del condado donde están ubicados
los bienes raíces. Entregue el Aviso de Derecho
de Retención en la Corte del Distrito del Condado
de Prince George, la cual enviará la información
a la corte del circuito.
Cuando
intenta confiscar bienes raíces en un condado
que no fue el condado donde su sentencia fue ingresada,
también tiene que llenar una Petición para
Transmitir una Sentencia (formulario DC/CV 34). Cuando
llene el formulario, indique el nombre del condado donde
quisiera que sea grabada su sentencia (Anne Arundel en
el ejemplo anterior).
Propiedad
personal
Si tiene la intención de confiscar propiedades personales, tales
como automóviles o barcos, en un condado que no sea el condado
donde ganó su sentencia, debe llenar la Petición para Transmitir
una Sentencia (formulario DC/CV 34) Cuando llene el formulario, indique
el nombre del condado donde quisiera que sea grabada su sentencia.
7.
Mandamiento de ejecución
Usted recibirá un aviso de la corte una vez que su sentencia haya
sido debidamente grabada. En ese momento, usted puede entregar una Petición
de una Orden de Ejecución (formulario DC/CV 40). Debe entregar
una Orden de Ejecución en el condado donde está ubicada
la propiedad que quisiera confiscar.
Al entregar esta petición está pidiendo que la corte recaude
o confisque propiedad que pertenece al/a la demandado/a para satisfacer
su sentencia. En la mayoría de los condados, la oficina del comisario
tiene la responsabilidad de recaudar o confiscar propiedad. En el Condado
de Baltimore y en el Condado de Washington, son los policías los
que desempeñan estas responsabilidades.
Si
quisiera confiscar el automóvil del/de la demandado/a,
tiene que entregar una copia del título de propiedad
con la Petición de una Orden de Ejecución.
El título tiene que haber sido obtenido dentro
de los 90 días después de la fecha de entrega
de su petición. Contacte a la Administración
de Vehículos para más información
sobre cómo obtener una copia del título
y para información sobre los cargos involucrados.
Si
quisiera confiscar bienes raíces del/de la demandado/a,
tiene que tener una copia de la escritura. Las escrituras
son parte del récord público y pueden ser
encontradas en la corte del circuito para el condado
en el cual los bienes raíces están ubicados.
Cuando llene la Petición de una Orden de Ejecución,
la descripción que provee de la propiedad tiene
que ser la descripción legal que se encuentra
en la escritura.
En
la primera mitad de la Petición de una Orden de
Ejecución, debe ingresar el monto que le es debido.
Después de ingresar la última dirección
conocida del/de la demandado/a y la ubicación
de la propiedad, debe escribir una descripción
detallada de la propiedad. Sea lo más específico
posible.
La
siguiente pregunta tiene que ver con lo que quisiera
que haga el comisario con la propiedad. Si elige la primera
casilla, “deje la propiedad donde fue encontrada,” el
comisario pondrá un aviso informándole
al/a la demandado/a que la propiedad ha sido recaudada.
Si quisiera vender la propiedad, tiene que ser confiscada.
Si
elige “excluir acceso o uso de la propiedad,” el
comisario todavía dejará la propiedad,
pero la hará inaccesible. Por ejemplo, el/la demandado/a
puede ser impedido de usar su vehículo. Puede
ser exigido que usted pague una fianza con el comisario
si elige esta opción.
Si
elige la última casilla, “remover la propiedad
del lugar,” el comisario removerá la propiedad.
Esta opción requiere que pague una fianza, en
un monto determinado por el comisario. La oficina del
comisario usará la fianza para pagar sus costos;
cualquier porción que no sea usada le será devuelta.
Hay
un periodo de espera de 30 días antes de que pueda
ser vendida la propiedad. El periodo de espera le da
al/a la demandado/a la oportunidad de entregar una moción
para pedir que la propiedad sea exenta.
Después
de que hayan pasado los 30 días, el comisario
puede vender la propiedad para pagarle a usted. El comisario
no venderá la propiedad automáticamente;
sin embargo, después de que hayan pasado los 30
días, usted tiene que contactarle al comisario
para pedir la venta. Si no lo hace, la propiedad puede
ser devuelta al/a la demandado/a después de 120
días.
8.
Informe mensual del/de la demandante
Cuando recibe un pago del/de la demandado/a, tiene que documentar el
pago con el/la demandado/a y cualquier parte embargada. El Informe Mensual
del/de la Demandante tiene que ser proveído al/a la demandado/a
y cualquier parte embargada dentro de los 15 días después
de cada mes calendario en que recibe un pago. No tiene que entregar un
informe a la Corte del Distrito.
9.
Renovar su sentencia
En Maryland, una sentencia solo tiene validez por 12 años. Si
no ha podido cobrar su sentencia dentro de ese tiempo, tendrá que
renovar la sentencia para continuar sus esfuerzos de cobranza. Llene
el Aviso para Renovar una Sentencia (formulario DC/CV 23) y entréguelo
a la corte. El formulario de renovación tiene que ser completado
mientras su sentencia es válida. Por ejemplo, si su sentencia
fue ingresada el 1 de febrero de 1988, su sentencia es válida
hasta el 1 de febrero de 2000. Si entrega una renovación de la
sentencia el 2 de febrero de 2000, su sentencia habría expirado
y no será cumplida.
10.
Orden de satisfacción
Una vez que su sentencia haya sido pagada por completo, tiene que entregar
una Orden de Satisfacción a la Corte (formulario DC/CV 31). Después
de que el administrador procese la orden, cada una de las cortes en las
cuales la sentencia fue grabada serán avisadas que la sentencia
ha sido pagada por completo.
Entregar
este formulario le puede costar dinero. Si no entrega
la orden y el/la deudor/a entrega una Moción de
una Orden Declarando que Ha Sido Satisfecha la Sentencia,
la corte puede ordenar que usted re-embolse al/a la demandado/a
por los costos incurridos.
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