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Demandado Penal
DC/CR 2 BRSP (Rev. 2/2003)

Ayuda Jurídica
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Recurso de organizaciones de ayuda jurídica de bajo costo o sin costo
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Recurso de ayuda jurídica

  

¿Qué pasa después de que me arrestan?
Después de que lo arrestan, lo llevarán ante el Comisionado del Tribunal de Distrito quien determina si existe causa probable para acusarlo, además de que:
• se asegura de que usted entienda los cargos en su contra y las posibles sanciones.
• le notifica de su derecho a un abogado.
• le notifica de sus responsabilidades al conseguir un abogado.
• decide si debe ser detenido o liberado mientras lo enjuician.
• y determina si tiene derecho a fianza.

Debe proporcionar al comisionado toda la información que le solicite.

¿Qué tribunal va a conocer de mi caso?
El Tribunal de Distrito conoce de la mayoría de los casos que tienen que ver con violaciones con vehículos automotores, con delitos menores y ciertos delitos graves. El Tribunal de Circuito conoce de los casos que tienen que ver con los crímenes graves.

¿Mi juicio va a ser por jurado?
Los jueces conocen de los casos del Tribunal de Distrito y de algunos casos del tribunal de circuito; sin embargo, usted puede solicitar un juicio por jurado, si es que los cargos que se le imputan tienen una pena de prisión de más de 90 días, para lo cual debe presentar una solicitud de juicio por jurado por escrito 15 (quince) días antes de la fecha programada para el juicio. 

Si su caso se programa para juicio en el tribunal de circuito, se le preguntará si quiere un juicio por jurado cuando se le prepara para el juicio.

¿Qué es una audiencia preliminar?
Una audiencia preliminar es un procedimiento que se realiza en el Tribunal de Distrito a fin de determinar si existe causa probable para acusarlo de un crimen. No se le permite testificar ni presentar pruebas en la audiencia, pero tiene el derecho de escuchar las pruebas en su contra y de interrogar al testigo estatal.

En caso de que el tribunal no encuentre causa probable, los cargos son retirados, aunque el procurador estatal puede volver a presentarlos en fecha posterior. 

Si se le acusa de un delito grave o crimen que debe ser ventilado en un tribunal de circuito y el jurado de acusación no lo ha acusado formalmente, tiene derecho a una audiencia preliminar, la cual debe solicitar dentro de los 10 (diez) días posteriores a su primera comparecencia ante el comisionado. Si renuncia a su audiencia preliminar o si se pospone y el tribunal determina que hay causa probable suficiente, el procurador estatal debe presentar un documento judicial a los 30 (treinta) días ante el tribunal de circuito, presentar un nol pros (no esta dispuesto a proceder) o un stet (una suspensión de las actuaciones) en el Tribunal de Distrito, o modificar los cargos de modo que se puedan ventilar en el mismo.

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¿Me van a fichar?
Se registran todos los cargos en su contra y la remoción de los mismos, incluyendo cualquier condena y, aunque no se le condene, se registran los cargos y la sentencia. Asimismo, las agencias policiales, el procurador estatal o el defensor público podrán conservar los registros de su arresto y/o del juicio.

En ciertas condiciones, puede hacer que los registros de su caso sean sellados y permanezcan en confidencialidad por medio de un proceso llamado eliminación de antecedentes. (Cómo presentar una solicitud para la eliminación de antecedentes).

Si se eliminan sus antecedentes, ninguna agencia pública o privada ni ninguna persona podrán usar los registros de su arresto y/o del juicio en su contra. Puede solicitar la eliminación de sus antecedentes:
1. Si lo arrestaron sin presentar cargos, puede solicitar la eliminación de los antecedentes inmediatamente en la estación de policía.
2. Si se le encuentra inocente, si se retiran los cargos, o bien, si el procurador estatal presenta un nol pros, puede solicitar una Petición de Eliminación de Antecedentes inmediatamente después del juicio con una Renuncia y Liberación General o tres años posteriores a la fecha de la eliminación.
3. Si se le pone en libertad condicional antes del juicio, puede solicitar la eliminación de sus antecedentes tres años posteriores a la fecha de eliminación.
4. Si el procurador estatal determina stet en su caso, puede solicitar la eliminación de los antecedentes tres años posteriores a la fecha de emisión del stet.
5. Si se le condena por un acto criminal no violento y el gobernador lo perdona, puede solicitar la eliminación de sus antecedentes cinco años después, pero no más de diez años a partir de firma del perdón.

¿Puedo apelar la sentencia?
Tiene derecho de apelar la sentencia si se le declara culpable en el Tribunal de Distrito de un acto criminal o una falta de tránsito. Sin embargo, no tiene derecho de apelar si se le puso en libertad condicional sin haberle dictado sentencia.

¿Cómo y cuándo debo planear la apelación?
Llene la Orden de Apelación y preséntela ante el Tribunal de Distrito dentro de los 30 días posteriores a la eliminación de sus antecedentes. Pague los costos del tribunal de circuito. Si no puede, hable con el secretario sobre los procedimientos para eliminar la cuota.

El Tribunal de Distrito no tiene facultad para otorgar una prórroga para presentar la Orden de Apelación.

¿Debo seguir pagando multas durante la apelación?
Debe continuar haciendo sus pagos programados de las multas y los costos ordenados por el tribunal a menos que el juez ordene la suspensión de pagos o que se liquide la cantidad como condición para llevar adelante la apelación. Si desea que se suspendan los pagos, debe presentar una solicitud por escrito al mismo tiempo que presente la apelación.

¿Aún estoy en libertad condicional durante la apelación?
Debe cumplir con los términos y condiciones de su libertad condicional, a menos que el juez haya ordenado la suspensión de la misma. Si desea que se suspenda su libertad condicional, debe presentar una solicitud por escrito al mismo tiempo que presente la apelación.

¿Me van a liberar durante la apelación?
Su liberación depende de las circunstancias de hechos del caso y la sentencia del juez. El Tribunal de Distrito conforma con los lineamientos establecidos por el Tribunal de Apelaciones de Maryland para determinar su confinamiento o su liberación mientras se resuelve su apelación.

¿Debo pagar la fianza otra vez mientras se resuelve mi apelación?
La fianza original, si la hay, sigue vigente hasta que se resuelva la apelación a menos que el juez dicte lo contrario. En caso de que el juez establezca una fianza mayor a la original, debe hacer el pago para cubrir el excedente.

¿Necesito una transcripción para mi apelación?
No es necesario transcribir el juicio en las apelaciones penales o de multas de tránsito. Si desea que el juicio del Tribunal de Distrito quede registrado, debe pagar un costo extra.

¿Qué es una fianza?
La fianza es el dinero que se paga al tribunal para garantizar que la persona arrestada y que es liberada se presente en las comparecencias judiciales que se ordenen.

¿Quién puede pagar mi fianza?
Usted mismo puede pagar su fianza, o bien, alguien mayor de 18 años o un fiador. La persona que pague su fianza asume toda la responsabilidad de su comparecencia ante el tribunal. Si no comparece, se emitirá orden de arresto de inmediato en su contra y se perderá la fianza.

¿Cómo puedo pagar la fianza?
La fianza se puede pagar de la siguiente manera:

1. Fianza en efectivo
Puede pagar un porcentaje en efectivo. Las fianzas de dos mil quinientos ($2,500.) dólares o menos pueden pagarse con depósito de diez por ciento (10%); sin embargo, la persona que pague la fianza es responsable de la cantidad total. Si comparece en el juicio o se eliminan los cargos antes del mismo, se reembolsará la cantidad pagada, pero de lo contrario, se perderá la cantidad pagada y se vencerá la cantidad total de la fianza.

2. Fianza en especie
En Maryland se pueden usar bienes, como la tierra y su casa, para pagar una fianza, siempre que el valor neto de los mismos sea igual o mayor a la cantidad de la fianza. A fin de determinar el valor neto del bien debe deducir gravámenes, hipotecas o cesiones y alquiler de terrenos, capitalizados al 6 por ciento del valor de avalúo del bien.

Al pagar la fianza con un bien, necesita presentar comprobantes fiscales, notificación de avalúos, copias de escrituras registradas u otros registros públicos. Cada una de las personas cuyo nombre aparezca en el comprobante fiscal debe firmar la forma, a menos que una o ambas partes que autoricen otra firma ejerza poder notarial.

3.  Activos intangibles
Los activos intangibles aceptables pueden ser:

a.  Libretas de depósitos bancarios y certificados de depósito aceptados al 100 por ciento del valor manifestado.

b.  Cartas de crédito de un banco.

c. Certificados de acciones que coticen en las bolsas americanas o de Nueva York aceptadas al 75 por ciento de la cotización de valores presentes.

Solamente el secretario del tribunal puede aceptar activos intangibles, no así el comisionado. Presente los documentos necesarios ante el secretario en las instalaciones del tribunal en donde el caso se encuentre pendiente.

4. Tarjetas de crédito y de débito
Puede pagar la fianza con tarjeta de crédito o débito. Aunque el comisionado o el secretario acepten la tarjeta, una compañía independiente tramita el cargo, que incluye la cantidad de la fianza y una cuota por concepto de servicio. (Estos cargos pueden aparecer en su siguiente estado de cuenta de la tarjeta de crédito o débito). Debe presentar la tarjeta y una identificación personal en persona en el momento de pagar la fianza. (Póngase en contacto con el comisionado del Tribunal de Distrito o el secretario para consultar información sobre las tarjetas aceptadas y las cuotas cobradas).

5. Fiador profesional
Los fiadores profesionales cobran una cuota no reembolsable por pagar la fianza. Además de la cuota, el fiador puede exigir una garantía prendaria o un bien para garantizar su liberación. La prenda se devolverá a la persona que pague la fianza después de que se retiren los cargos. La cuota por concepto de servicio y la prenda recibida deben aparecer en la forma de la fianza. Asegúrese de que la información de la forma sea correcta, que le den un recibo y que comprenda los derechos del fiador en caso de que no cumpla con las obligaciones.

Si busca fiador, consulte la Sección Amarilla en la sección “Fiadores” 

¿Necesito abogado?

No necesita abogado, pero se le ofrecerá consultoría jurídica, se le ayudará a defenderse y a proteger sus intereses ante el tribunal.                                             

¿Cómo consigo abogado?
Si desea contratar un abogado, pero no conoce ninguno, o si desea defenderse pero quiere consultar a un abogado, el Servicio de Referencias de abogados de la Asociación de Abogados local le puede ayudar. Consulte la Sección Amarilla en la sección Servicio de Referencia de Abogados.

Si el delito se castiga con prisión y quiere contratar a un abogado pero no puede pagarlo, el estado le proporcionará uno sin costo, si es que llena los requisitos. Póngase en contacto con la Oficina de la Defensa Pública al 877-430-5187.

Si no cumple con los requisitos del defensor público, hay muchas organizaciones y firmas de abogados que le pueden proporcionar servicios jurídicos sin costo o a bajo costo. Póngase en contacto con la Asociación de Abogados del Estado de Maryland o con la asociación de abogados local para que le asistan.

¿Cuándo debo contactar a un abogado?
¡Inmediatamente! Su abogado necesita tiempo para preparar su caso para el juicio. Si no ha contratado su propio abogado ni se ha puesto en contacto con el defensor público para cuando se lleve a cabo su juicio, el juez le puede obligar a ir a juicio sin abogado. El defensor público puede rechazar su caso si hace la solicitud con menos de 10 días de anticipación al juicio.

Es su responsabilidad conseguir ayuda jurídica.

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