¿Qué pasa
después de que me arrestan?
Después de que lo arrestan, lo llevarán
ante el Comisionado del Tribunal de Distrito quien determina
si existe causa probable para acusarlo, además de
que:
• se asegura de que usted entienda los cargos en su contra y las posibles sanciones.
• le notifica de su derecho a un abogado.
• le notifica de sus responsabilidades al conseguir un abogado.
• decide si debe ser detenido o liberado mientras lo enjuician.
• y determina si tiene derecho a fianza.
Debe proporcionar al comisionado toda la información
que le solicite.
¿Qué tribunal
va a conocer de mi caso?
El Tribunal de Distrito conoce de la mayoría
de los casos que tienen que ver con violaciones con vehículos
automotores, con delitos menores y ciertos delitos graves.
El Tribunal de Circuito conoce de los casos que tienen
que ver con los crímenes graves.
¿Mi juicio va a ser por jurado?
Los jueces conocen de los casos del Tribunal de
Distrito y de algunos casos del tribunal de circuito;
sin embargo, usted puede solicitar un juicio por jurado,
si es que los cargos que se le imputan tienen una pena
de prisión de más de 90 días, para
lo cual debe presentar una solicitud de juicio por jurado
por escrito 15 (quince) días antes de la fecha
programada para el juicio.
Si su caso se programa para juicio en el tribunal de
circuito, se le preguntará si quiere un juicio
por jurado cuando se le prepara para el juicio.
¿Qué es
una audiencia preliminar?
Una audiencia preliminar
es un procedimiento que se realiza
en el Tribunal de Distrito a fin
de determinar si existe causa probable
para acusarlo de un crimen. No
se le permite testificar ni presentar
pruebas en la audiencia, pero tiene
el derecho de escuchar las pruebas
en su contra y de interrogar al
testigo estatal.
En caso de que el tribunal no encuentre causa probable,
los cargos son retirados, aunque el procurador estatal
puede volver a presentarlos en fecha posterior.
Si se le acusa de un delito grave o crimen que debe
ser ventilado en un tribunal de circuito y el jurado
de acusación no lo ha acusado formalmente, tiene
derecho a una audiencia preliminar, la cual debe solicitar
dentro de los 10 (diez) días posteriores a su
primera comparecencia ante el comisionado. Si renuncia
a su audiencia preliminar o si se pospone y el tribunal
determina que hay causa probable suficiente, el procurador
estatal debe presentar un documento judicial a los 30
(treinta) días ante el tribunal de circuito, presentar
un nol pros (no esta dispuesto a proceder) o un stet
(una suspensión de las actuaciones) en el Tribunal
de Distrito, o modificar los cargos de modo que se puedan
ventilar en el mismo.
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¿Me van a fichar?
Se registran todos los cargos en su contra y la remoción
de los mismos, incluyendo cualquier condena y, aunque no se le condene,
se registran los cargos y la sentencia. Asimismo, las agencias policiales,
el procurador estatal o el defensor público podrán
conservar los registros de su arresto y/o del juicio.
En ciertas condiciones, puede hacer que los registros
de su caso sean sellados y permanezcan en confidencialidad
por medio de un proceso llamado eliminación de
antecedentes. (Cómo presentar una solicitud para
la eliminación de antecedentes).
Si se eliminan sus antecedentes, ninguna agencia pública
o privada ni ninguna persona podrán usar los registros
de su arresto y/o del juicio en su contra. Puede solicitar
la eliminación de sus antecedentes:
1. Si lo arrestaron sin presentar cargos, puede solicitar la eliminación
de los antecedentes inmediatamente en la estación de policía.
2. Si se le encuentra inocente, si se retiran los cargos, o bien,
si el procurador estatal presenta un nol pros, puede solicitar una
Petición de Eliminación de Antecedentes inmediatamente
después del juicio con una Renuncia y Liberación General
o tres años posteriores a la fecha de la eliminación.
3. Si se le pone en libertad condicional antes del juicio, puede
solicitar la eliminación de sus antecedentes tres años
posteriores a la fecha de eliminación.
4. Si el procurador estatal determina stet en su caso, puede solicitar
la eliminación de los antecedentes tres años posteriores
a la fecha de emisión del stet.
5. Si se le condena por un acto criminal no violento y el gobernador
lo perdona, puede solicitar la eliminación de sus antecedentes
cinco años después, pero no más de diez años
a partir de firma del perdón.
¿Puedo
apelar la sentencia?
Tiene derecho de apelar
la sentencia si se le declara culpable
en el Tribunal de Distrito de un
acto criminal o una falta de tránsito.
Sin embargo, no tiene derecho de
apelar si se le puso en libertad
condicional sin haberle dictado
sentencia.
¿Cómo y cuándo debo planear
la apelación?
Llene la Orden de Apelación y preséntela
ante el Tribunal de Distrito dentro de los 30 días
posteriores a la eliminación de sus antecedentes.
Pague los costos del tribunal de circuito. Si no puede,
hable con el secretario sobre los procedimientos para
eliminar la cuota.
El Tribunal de Distrito no tiene facultad para otorgar
una prórroga para presentar la Orden de Apelación.
¿Debo seguir pagando multas durante la apelación?
Debe continuar haciendo sus pagos programados de
las multas y los costos ordenados por el tribunal a menos
que el juez ordene la suspensión de pagos o que
se liquide la cantidad como condición para llevar
adelante la apelación. Si desea que se suspendan
los pagos, debe presentar una solicitud por escrito al
mismo tiempo que presente la apelación.
¿Aún estoy en libertad condicional
durante la apelación?
Debe cumplir con los términos y condiciones
de su libertad condicional, a menos que el juez haya
ordenado la suspensión de la misma. Si desea que
se suspenda su libertad condicional, debe presentar una
solicitud por escrito al mismo tiempo que presente la
apelación.
¿Me van a liberar durante la apelación?
Su liberación depende de las circunstancias
de hechos del caso y la sentencia del juez. El Tribunal
de Distrito conforma con los lineamientos establecidos
por el Tribunal de Apelaciones de Maryland para determinar
su confinamiento o su liberación mientras se resuelve
su apelación.
¿Debo pagar la fianza otra vez mientras
se resuelve mi apelación?
La fianza original, si la hay, sigue vigente hasta
que se resuelva la apelación a menos que el juez
dicte lo contrario. En caso de que el juez establezca
una fianza mayor a la original, debe hacer el pago para
cubrir el excedente.
¿Necesito una transcripción para
mi apelación?
No es necesario transcribir el juicio en las apelaciones
penales o de multas de tránsito. Si desea que
el juicio del Tribunal de Distrito quede registrado,
debe pagar un costo extra.
¿Qué es una fianza?
La fianza es el dinero que se paga al tribunal
para garantizar que la persona arrestada y que es liberada
se presente en las comparecencias judiciales que se ordenen.
¿Quién puede pagar mi fianza?
Usted mismo puede pagar su fianza, o bien, alguien
mayor de 18 años o un fiador. La persona que pague
su fianza asume toda la responsabilidad de su comparecencia
ante el tribunal. Si no comparece, se emitirá orden
de arresto de inmediato en su contra y se perderá la
fianza.
¿Cómo puedo pagar
la fianza?
La fianza se puede pagar de la siguiente manera:
1. Fianza en efectivo
Puede pagar un porcentaje en efectivo. Las fianzas de dos mil quinientos
($2,500.) dólares o menos pueden pagarse con depósito
de diez por ciento (10%); sin embargo, la persona que pague la
fianza es responsable de la cantidad total. Si comparece en el
juicio o se eliminan los cargos antes del mismo, se reembolsará la
cantidad pagada, pero de lo contrario, se perderá la cantidad
pagada y se vencerá la cantidad total de la fianza.
2. Fianza en especie
En Maryland se pueden usar bienes, como la tierra y su casa, para
pagar una fianza, siempre que el valor neto de los mismos sea igual
o mayor a la cantidad de la fianza. A fin de determinar el valor
neto del bien debe deducir gravámenes, hipotecas o cesiones
y alquiler de terrenos, capitalizados al 6 por ciento del valor
de avalúo del bien.
Al pagar la fianza con un bien, necesita presentar
comprobantes fiscales, notificación de avalúos,
copias de escrituras registradas u otros registros públicos.
Cada una de las personas cuyo nombre aparezca en el comprobante
fiscal debe firmar la forma, a menos que una o ambas
partes que autoricen otra firma ejerza poder notarial.
3. Activos intangibles
Los activos intangibles aceptables pueden ser:
a. Libretas de depósitos bancarios y certificados
de depósito aceptados al 100 por ciento del valor
manifestado.
b. Cartas de crédito de un banco.
c. Certificados de acciones que coticen en las bolsas
americanas o de Nueva York aceptadas al 75 por ciento
de la cotización de valores presentes.
Solamente el secretario del tribunal puede aceptar
activos intangibles, no así el comisionado. Presente
los documentos necesarios ante el secretario en las instalaciones
del tribunal en donde el caso se encuentre pendiente.
4. Tarjetas de crédito y de débito
Puede pagar la fianza con tarjeta de crédito o débito.
Aunque el comisionado o el secretario acepten la tarjeta, una compañía
independiente tramita el cargo, que incluye la cantidad de la fianza
y una cuota por concepto de servicio. (Estos cargos pueden aparecer
en su siguiente estado de cuenta de la tarjeta de crédito
o débito). Debe presentar la tarjeta y una identificación
personal en persona en el momento de pagar la fianza. (Póngase
en contacto con el comisionado del Tribunal de Distrito o el secretario
para consultar información sobre las tarjetas aceptadas y
las cuotas cobradas).
5. Fiador profesional
Los fiadores profesionales cobran una cuota no reembolsable por pagar
la fianza. Además de la cuota, el fiador puede exigir una
garantía prendaria o un bien para garantizar su liberación.
La prenda se devolverá a la persona que pague la fianza
después de que se retiren los cargos. La cuota por concepto
de servicio y la prenda recibida deben aparecer en la forma de
la fianza. Asegúrese de que la información de la
forma sea correcta, que le den un recibo y que comprenda los derechos
del fiador en caso de que no cumpla con las obligaciones.
Si busca fiador, consulte la Sección Amarilla
en la sección “Fiadores”
¿Necesito abogado?
No necesita abogado, pero se le ofrecerá consultoría
jurídica, se le ayudará a defenderse y
a proteger sus intereses ante el tribunal.
¿Cómo consigo abogado?
Si desea contratar un abogado, pero no conoce ninguno,
o si desea defenderse pero quiere consultar a un abogado,
el Servicio de Referencias de abogados de la Asociación
de Abogados local le puede ayudar. Consulte la Sección
Amarilla en la sección Servicio de Referencia
de Abogados.
Si el delito se castiga con prisión y quiere
contratar a un abogado pero no puede pagarlo, el estado
le proporcionará uno sin costo, si es que llena
los requisitos. Póngase en contacto con la Oficina
de la Defensa Pública al 877-430-5187.
Si no cumple con los requisitos del defensor público,
hay muchas organizaciones y firmas de abogados que le
pueden proporcionar servicios jurídicos sin costo
o a bajo costo. Póngase en contacto con la Asociación
de Abogados del Estado de Maryland o con la asociación
de abogados local para que le asistan.
¿Cuándo debo contactar a un abogado?
¡Inmediatamente! Su abogado necesita tiempo
para preparar su caso para el juicio. Si no ha contratado
su propio abogado ni se ha puesto en contacto con el
defensor público para cuando se lleve a cabo su
juicio, el juez le puede obligar a ir a juicio sin abogado.
El defensor público puede rechazar su caso si
hace la solicitud con menos de 10 días de anticipación
al juicio.
Es su responsabilidad conseguir ayuda jurídica.
Ayuda Jurídica
Visite los siguientes vínculos:
Oficina
de la Defensa Pública
Centro
de Recursos Pro Bono
Recurso de organizaciones de ayuda jurídica
de bajo costo o sin costo
Biblioteca
Jurídica del Pueblo
Recurso de ayuda jurídica
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